Cómo deben actuar los padres ante el acoso escolar

El nuevo año escolar puede ser un desafío para muchos padres si su hijo sufre acoso escolar. Es importante no callar sobre el acoso, ya que es perjudicial para el bienestar físico y psicológico del niño. El sitio web del Defensor del Pueblo Educativo explica cómo presentar una denuncia por acoso para que pueda ser revisada y el agresor rinda cuentas.

Pasos en el Bullying

Los padres deben notificar al director de la escuela y, de ser necesario, contactar con la policía o el Servicio del Defensor del Pueblo Educativo. Muchas quejas no se atienden por falta de pruebas o de una descripción específica de los hechos del acoso escolar.

Presentar una declaración correctamente aumenta las posibilidades de juicio y castigo del infractor.

Cómo hacer una declaración

La solicitud deberá realizarse por escrito y contener:

  • Apellido, nombre, patronímico del niño y del solicitante;

  • Domicilio;

  • La esencia del recurso;

  • Firma y fecha de presentación;

  • Datos de contacto (teléfono, correo electrónico).

Describe los hechos del acoso en detalle:

  • Cuando empezó y su duración;

  • Fechas, horas y lugares de cada incidente;

  • Testigos y acciones de otros niños o personal escolar;

  • Consecuencias para el niño (físicas, psicológicas, económicas);

  • Evidencia (fotografías, capturas de pantalla, audio o video).

Es importante separar los hechos de las propias emociones.

Registro de la aplicación

La solicitud debe registrarse en dos copias: una se conserva en la escuela con el número de entrada y la fecha, y la segunda en poder del solicitante. Posteriormente, el director de la escuela debe evaluar la situación y convocar una comisión sobre acoso escolar.

El gerente también denuncia la situación a la policía, o el denunciante puede hacerlo él mismo. Si se confirma el acoso, el caso es examinado por el tribunal. El infractor o sus padres pueden ser multados en virtud del artículo 173-4 del Código de Infracciones Administrativas (acoso) o del artículo 184 del Código de Infracciones Administrativas (incumplimiento de las obligaciones de crianza).

La respuesta oportuna y la presentación adecuada de la solicitud son la clave para proteger al niño y responsabilizar al perpetrador.

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