El Tribunal Civil de Casación revocó la decisión del tribunal de apelación y confirmó la del tribunal de primera instancia en el caso n.º 490/7829/23, relativo a la reclamación de JSC CB "PrivatBank" para el cobro de una deuda crediticia. Así lo informó "Derecho y Negocios".
El núcleo del litigio residía en que el banco exigía al cliente el cobro de más de 68 mil grivnas de deuda crediticia. El tribunal de primera instancia solo atendió parcialmente la demanda, determinando la cantidad a recuperar en 4732,86 grivnas, pero denegó el cobro de intereses. Además, tuvo en cuenta que en mayo de 2022 se debitaron más de 69 mil grivnas de la cuenta del demandado como resultado de una transacción no autorizada. El banco no demostró la culpabilidad del cliente en este incidente.
El Tribunal de Apelación llegó a la conclusión contraria, reconociendo que el usuario, mediante sus acciones u omisiones, contribuyó al uso ilegal del código PIN u otros datos. Se basó en una referencia a la grabación de una conversación con un operador de la línea directa, donde el cliente supuestamente admitió haber transmitido la contraseña de su cuenta electrónica.
Sin embargo, el CCS enfatizó que el mero hecho de ingresar correctamente los datos iniciales de la transacción no puede indicar automáticamente la culpabilidad del cliente. A falta de pruebas irrefutables, las dudas se interpretan a favor del consumidor, ya que este es la parte débil en la relación jurídica con el banco.
El tribunal también enfatizó que el banco debería haber aportado todas las pruebas pertinentes en primera instancia. En cambio, en la apelación, se refirió a circunstancias que previamente había negado, lo cual contradice los principios de buena fe y la prohibición de conducta contradictoria. Además, la consideración por parte del tribunal de apelación de nuevas pruebas sin revelarlas debidamente se reconoció como una violación de las normas procesales.
Así, el Tribunal Supremo confirmó: la responsabilidad de la seguridad de las transacciones recae principalmente en el banco, y las dudas sobre la culpabilidad del cliente no pueden atribuirse a él sin una base probatoria adecuada.