El 11 de abril, la Rada Suprema adoptó la ley de movilización, que introduce cambios significativos en el sistema de reclutamiento. La ley reduce la edad de reclutamiento, introduce gabinetes electrónicos para los reclutas y reemplaza el servicio militar obligatorio con entrenamiento militar básico. También establece condiciones para el reclutamiento de mujeres en el servicio militar.
Las condiciones de movilización de las mujeres significan que sólo pueden ser llamadas al servicio militar con su propio consentimiento. Sin embargo, todas las mujeres que tengan educación médica o farmacéutica deben estar incluidas en el registro militar. Esto cubre a las mujeres médicas de entre 18 y 60 años que se consideren médicamente aptas para el servicio militar. Sin embargo, estar registrado militarmente no significa una movilización automática de las mujeres.
Según esta ley, las mujeres registradas en el ejército sólo pueden ser llamadas a prestar el servicio militar por voluntad propia en caso de ley marcial. En tiempos de paz, también pueden elegir el servicio militar o el servicio de reserva únicamente mediante contrato voluntario.
Las mujeres con especialidad en contabilidad militar, según la lista aprobada por el Ministerio de Defensa, no están obligadas a ser incluidas automáticamente en la contabilidad militar. También pueden hacerlo de forma voluntaria. La ley también aborda la igualdad de género en el sector militar, garantizando que las mujeres tengan las mismas condiciones que los hombres en términos de contrato de servicio, servicio militar obligatorio y servicio militar.
En cuanto al servicio militar básico de las mujeres, según la ley de movilización, sólo pueden realizarlo de forma voluntaria y en condiciones adecuadas. Al igual que los hombres, las mujeres deben gozar de buena salud y tener entre 18 y 25 años. Tanto hombres como mujeres tienen la oportunidad de elegir el año en el que realizarán el entrenamiento militar básico.
¿Quién no está incluido en el reclutamiento obligatorio para el servicio militar?
Las mujeres tienen la opción de renunciar al servicio en caso de embarazo o de baja para cuidar de un hijo, después de haber ingresado ya al mismo. Además, no están sujetos a movilización:
- esposas, si ambos cónyuges están en el servicio militar y tienen un hijo menor de 18 años;
- mujeres y hombres que tengan tres o más hijos menores de 18 años (con la condición de que no tengan atrasos en la pensión alimenticia por más de tres meses);
- las personas que críen a un hijo menor de 18 años, si el segundo progenitor ha fallecido, ha sido privado de la patria potestad, ha sido declarado desaparecido o se encuentra en un lugar de privación de libertad;
- tutores o padres adoptivos que cuidan de un niño con discapacidad menor de 18 años, o si el niño es un adulto con el grupo I o II de discapacidad;
- padres adoptivos que cuidan de un niño menor de 18 años que anteriormente era huérfano;
- personas cuyos maridos o esposas tengan una discapacidad del grupo I o II;
- personas cuyos maridos o esposas tengan una discapacidad del grupo III, por pérdida de extremidades, brazos o piernas, órganos o por oncología o trastornos mentales;
- personas cuyos padres tienen una discapacidad del grupo I o II, o cuyos padres de un esposo o esposa tienen una discapacidad del grupo I o II (si no hay otros reclutas que puedan cuidar de ellos);
- en caso de muerte o desaparición de familiares cercanos durante una operación antiterrorista o participación en hostilidades durante la ley marcial;
- cuando los parientes cercanos recibieron el título de "Héroe de Ucrania".
Tampoco podrán optar a los premios los trabajadores reservados, los estudiantes a tiempo completo de instituciones de educación preuniversitaria y superior, los estudiantes de doctorado y los pasantes.