La movilización general continúa en Ucrania, pero la ley establece una lista de motivos para el aplazamiento. Uno de ellos es la discapacidad de tercer grupo de la esposa. Sin embargo, resulta que no todos los casos de dicha discapacidad permiten al esposo evitar el reclutamiento.
Según la Ley de Movilización y Entrenamiento, los reclutas con familiares con discapacidad, en particular su cónyuge, padre o madre, están exentos de la movilización. Sin embargo, en el caso del tercer grupo de discapacidades, existe una condición importante: el aplazamiento solo se concede cuando la discapacidad se debe a enfermedades o lesiones graves, como:
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enfermedades oncológicas;
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amputación de miembros;
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extirpación de uno de los órganos emparejados (por ejemplo, riñones o pulmones);
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trastornos mentales;
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parálisis cerebral;
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otras condiciones paralíticas.
Todas las demás causas del tercer grupo de discapacidad —por ejemplo, enfermedades crónicas o deficiencias funcionales generales— no dan derecho a un aplazamiento.
Si a la esposa se le diagnostica el primer o segundo grupo de discapacidad, el marido definitivamente no está sujeto a movilización, independientemente de las causas o la naturaleza de la enfermedad.
¿Qué documentos se necesitan?
Para confirmar el derecho a un aplazamiento, deberá presentar un conjunto de documentos en el centro territorial:
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documento de registro militar;
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pasaporte;
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certificado de matrimonio;
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Certificado MSEC o un extracto del informe del examen sobre la discapacidad de la esposa;
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En su caso, documentos médicos que acrediten el motivo que determina la incapacidad.
Por lo tanto, el mero hecho de que una esposa tenga una discapacidad no garantiza la exención del servicio. La clave está en el motivo del diagnóstico.

