El Tribunal Supremo, en su sesión del Tribunal Administrativo de Casación, ha dictado una sentencia que sienta precedente en la interpretación de la secuencia de obtención de la educación superior. El tribunal concluyó que un estudiante que no haya obtenido una licenciatura y sí un diploma tiene derecho a continuar sus estudios en el mismo nivel y especialidad en otra universidad, sin que esto se considere una doble titulación.
La decisión se emitió en el caso No. 200/5372/24 y es definitiva.
Qué pasó
El estudiante había estado estudiando Administración en la Universidad Estatal de Administración de Donetsk desde 2012, pero fue expulsado del tercer año el 1 de abril de 2015. No recibió un certificado de educación superior.
En 2022, se matriculó en el tercer año de la misma especialidad en otra universidad, la Universidad Pedagógica Estatal de Donbas. Sin embargo, en junio de 2024, el certificado de la EDEBO para el aplazamiento del servicio militar obligatorio indicaba que el estudiante supuestamente estaba infringiendo la "secuencia de obtención de la educación".
Esto dio al Ministerio de Educación y Ciencia motivos para considerar el estudio como una segunda licenciatura.
Posición jurídica del Tribunal Supremo
La Corte Suprema estableció:
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La obtención del primer nivel de educación (licenciatura) comienza desde el momento de la inscripción y finaliza únicamente después de la concesión del diploma;
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Si no se ha recibido un diploma, no se considera que el estudiante haya obtenido ya una educación superior;
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La renovación o el reingreso al mismo curso y especialización en otra institución no constituye una adquisición repetida de educación, incluso si han transcurrido muchos años;
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Esta situación no viola la secuencia de obtención de educación en el sentido del artículo 10 de la Ley "Sobre Educación".
¿Qué decidió el tribunal?
Tribunal Supremo:
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reconoció que las acciones del Ministerio de Educación y Ciencia eran ilegales;
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obligado a generar un nuevo certificado EDEBO con el estado: "Sí, no infringe";
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Se recaudaron 4.360,32 UAH en concepto de costas judiciales del Ministerio de Educación y Ciencia a favor del estudiante.
La decisión es definitiva e inapelable.

