La Resolución Gubernamental n.º 560, que regula la concesión de aplazamientos del servicio militar, ha generado numerosas discusiones y críticas debido a la falta de causales específicas de denegación. Esto crea la posibilidad de que las comisiones de los centros territoriales de reclutamiento (CTR) rechacen a los solicitantes por cualquier motivo, lo que puede dar lugar a numerosos abusos y conflictos legales.
La Comisión de la CCC tendrá discreción extremadamente amplia para aprobar o denegar un aplazamiento a cualquier persona que presente dicha solicitud, excepto aquellas reservadas por las autoridades.
Así, el Gobierno, mediante su resolución n.º 560 del 16 de mayo, aprobó el Procedimiento para el Llamado a Servicio Militar de Ciudadanos durante la Movilización. Define el procedimiento para conceder un aplazamiento del servicio militar durante la movilización y su registro. Este procedimiento es actualmente la única ley que especifica el mecanismo para resolver la cuestión de si a una persona se le concede o no un aplazamiento. Después de todo, la ley sobre el fortalecimiento de la movilización solo se refiere a este procedimiento de reclutamiento en la cuestión del aplazamiento, sin responder directamente a la pregunta de los motivos para denegar un aplazamiento. "La verificación de los motivos para conceder un aplazamiento a los reclutas del servicio militar durante la movilización y su registro la lleva a cabo la CCC"; esto es todo lo que dice la ley.
Por regla general, los actos jurídicos reglamentarios establecen, al menos en términos generales, una lista de motivos por los que un organismo público puede rechazar la solicitud de un ciudadano, como la "insuficiencia" o "inconsistencia" de los documentos, el registro incorrecto, etc. Sin embargo, la Resolución n.º 560 no enumera ningún motivo de denegación. Asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece los principios de razonabilidad, estado de derecho y transparencia, entre otros, no se aplica a la CCC.
Así, la Resolución 560 únicamente establece que para considerar los temas de concesión de prórrogas a los obligados al servicio militar, se formarán comisiones en los CCC distritales (municipales) con la siguiente composición:
- El presidente de la comisión es el jefe del CCC (departamento separado) del distrito (ciudad);
- Miembros de la comisión: representantes del aparato, divisiones estructurales (educación y ciencia, salud, protección social de la población, servicios para niños, centro de servicios administrativos) del distrito, administración del estado de la ciudad (administración militar).
Si hay motivos para recibir un aplazamiento, los reclutas militares (excepto los que están en la reserva) presentan personalmente una solicitud al jefe de la comisión del CCC del distrito (ciudad) o su departamento en el formulario, al que se adjuntan los documentos que confirman el derecho a un aplazamiento, o copias de dichos documentos, certificadas de acuerdo con el procedimiento establecido, especificado en la lista de acuerdo con el apéndice de la resolución.
La comisión estudia la solicitud recibida y los documentos justificativos, evalúa la legalidad de los motivos para conceder un aplazamiento y, si es necesario, prepara solicitudes a las autoridades estatales pertinentes para obtener información que confirme el derecho del solicitante a un aplazamiento, o utiliza información de registros electrónicos públicos.
La Comisión está obligada a examinar la solicitud y los documentos que confirman el derecho a un aplazamiento recibidos para su consideración dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción, pero a más tardar el día siguiente a la fecha de recepción de la información en respuesta a las solicitudes de las autoridades estatales.
Tras la revisión de la documentación recibida, la comisión decide conceder o denegar la prórroga. La decisión de la comisión queda registrada en un acta.
La decisión adoptada por la comisión deberá ser notificada al solicitante por teléfono, comunicación electrónica o por correo a más tardar el día siguiente a la adopción de dicha decisión.
En caso de decisión positiva, se entrega al recluta un certificado que indica el período de aplazamiento en el formulario especificado en el Apéndice 6.
En caso de denegación de la prórroga, se notifica al recluta por escrito, indicando los motivos de la denegación, utilizando el formulario especificado en el Apéndice 7. El Apéndice establece que la comisión debe indicar los motivos de la denegación, pero, de nuevo, a juzgar por la resolución del Gabinete de Ministros, puede indicar estos motivos a su discreción.
Esta decisión podrá ser recurrida ante los tribunales.
Si la comisión decide negarse a conceder un aplazamiento, el recluta es enviado a un examen médico para determinar su idoneidad para el servicio militar.
En caso de pérdida (modificación) de las causas de concesión del aplazamiento a los obligados al servicio militar, la comisión podrá anular (modificar) su decisión previamente adoptada, lo que deberá notificarse por escrito al solicitante a más tardar el día siguiente a la adopción de dicha decisión en la forma especificada en el Apéndice 10.
Por lo tanto, la Resolución 560 no contiene ningún detalle sobre la lista de motivos para denegar un aplazamiento, lo que plantea la cuestión de cómo un tribunal, que debe evaluar la legalidad de una decisión tomada por la comisión en caso de apelación de un individuo, determinará si la decisión de la comisión en la CCC fue legal, es decir, si cumplió con la ley sobre movilización y la Resolución 560.
El problema no solo afectará a los funcionarios sujetos a reserva. Por lo tanto, la Resolución 560 establece que la comisión no considerará la cuestión de conceder prórrogas a las reservadas a las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, así como a empresas, instituciones y organizaciones.
Como recordatorio, el Gabinete de Ministros estableció, mediante la Resolución 560, condiciones adicionales para obtener un aplazamiento para los reclutas militares que brindan atención (atención permanente).
Al mismo tiempo, como señalan los diputados populares, en algunas partes la resolución del Gabinete no se ajusta a la ley sobre movilización.

