El Centro Territorial Regional de Donetsk para el Reclutamiento y el Apoyo Social recordó que los militares reconocidos como personas con discapacidad de los grupos I, II o III tienen derecho a ser dados de baja del servicio militar y pasar a la reserva. Esto está contemplado en el artículo 26 de la Ley de Ucrania «Sobre el Servicio Militar» n.º 2232-XII, de 25 de marzo de 1992 (en su versión modificada).
El CCC enfatizó que la realización de este derecho no depende de cuándo ni en qué circunstancias una persona adquirió una discapacidad, ya sea durante el servicio o antes de la imposición de la ley marcial. Esto aplica tanto a los militares contratados como a quienes fueron llamados a filas, independientemente de las causas y el momento de la discapacidad.
Al mismo tiempo, cabe señalar que la ley no obliga a que dichos militares sean dados de baja: a petición propia, pueden continuar prestando servicio en las filas de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
Para ser dado de baja por discapacidad, un militar debe presentar un informe de baja del servicio militar por discapacidad, proporcionar un certificado del informe de revisión de la comisión de expertos médicos y sociales (MSEC), así como un certificado de persona con discapacidad (incluida una persona con una discapacidad como resultado de la guerra) o un certificado de pensión con una nota sobre la discapacidad establecida.
El departamento hizo hincapié en que seguir estos procedimientos permite a los militares con discapacidades ejercer su derecho a ser dados de baja del servicio y transferidos a la reserva de manera legal.

