El Gabinete de Ministros no precisó los motivos de la negativa a conceder un aplazamiento

La Resolución Gubernamental núm. 560, que regula la cuestión del aplazamiento del servicio militar, provocó numerosas discusiones y críticas por la falta de motivos específicos para la denegación. Esto crea una oportunidad para que las comisiones de los centros territoriales de recogida (CCT) rechacen a los solicitantes por cualquier motivo, lo que puede dar lugar a numerosos abusos y conflictos legales.

La Comisión bajo la TCC tendrá una discrecionalidad extremadamente amplia en materia de aprobar o negar el otorgamiento de un aplazamiento a cualquiera que presente dicha solicitud, excepto aquellos reservados a las autoridades.

Así, el Gobierno, mediante Resolución nº 560 de 16 de mayo, aprobó el Procedimiento para el reclutamiento de ciudadanos al servicio militar durante la movilización. Define el procedimiento para conceder el aplazamiento del servicio militar obligatorio durante la movilización y su registro. Este procedimiento es actualmente la única ley que especifica el mecanismo para decidir si a una persona se le concede o no un aplazamiento. Al fin y al cabo, la ley sobre el fortalecimiento de la movilización sólo se refiere a esta orden de reclutamiento en materia de aplazamiento, sin dar una respuesta directa a la cuestión de los motivos para negarse a conceder el aplazamiento. "La verificación de los motivos para conceder a los reclutas un aplazamiento del servicio militar obligatorio durante la movilización y su registro la lleva a cabo el TCC", eso es todo lo que dice la ley.

Como regla general, los actos jurídicos normativos establecen, al menos en términos generales, una lista de motivos para rechazar la solicitud de un ciudadano por parte de un organismo gubernamental, como "insuficiencia" o "inconsistencia" de documentos, registro incorrecto, etc. Pero la Resolución No. 560 no enumera ningún motivo de denegación. Al mismo tiempo, la ley de procedimiento administrativo, que establece los principios de razonabilidad, estado de derecho, transparencia, etc., no se aplica a los países que aportan contingentes.

Así, la Resolución 560 solo establece que en los TCC de distrito (ciudad) se formen comisiones con la siguiente composición para considerar cuestiones de aplazamiento a los reclutas:

  • el presidente de la comisión es el jefe del distrito (ciudad) TCC (departamento independiente);
  • Los miembros de la comisión son representantes del aparato, unidades estructurales (educación y ciencia, atención de la salud, protección social de la población, servicio de asuntos infantiles, centro de prestación de servicios administrativos) del distrito, administración de la ciudad-estado (administración militar).

Si hay motivos para recibir un aplazamiento, los reclutas (excepto los reservados) presentan personalmente al jefe de la comisión del distrito (ciudad) TCC o su departamento una solicitud en el formulario al que se adjuntan documentos que confirman el derecho a aplazamiento. o copias de dichos documentos, certificadas en el orden establecido, especificado en la lista según el anexo de la resolución.

La comisión examina la solicitud recibida y los documentos de respaldo, evalúa la legalidad de los motivos para conceder un aplazamiento, si es necesario, prepara solicitudes a las autoridades estatales pertinentes para obtener información que confirme el derecho del solicitante a un aplazamiento o utiliza información de los registros electrónicos públicos.

La comisión está obligada a considerar la solicitud recibida y los documentos que confirman el derecho de aplazamiento dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción, pero a más tardar dentro del día siguiente a la fecha de recepción de información sobre las solicitudes a las autoridades estatales.

Sobre la base del examen de los documentos recibidos, la comisión toma la decisión de conceder o denegar el aplazamiento. La decisión de la comisión se formaliza en un protocolo.

La decisión adoptada por la comisión se notifica al solicitante por teléfono, comunicación electrónica o correo a más tardar el día siguiente a la adopción de dicha decisión.

En caso de una decisión positiva, el recluta recibe un certificado que indica el período de aplazamiento en la forma especificada en el Apéndice 6.

En caso de negativa a conceder un aplazamiento, se notifica al recluta por escrito indicando los motivos de la negativa en el formulario especificado en el Apéndice 7. El Apéndice establece que la comisión debe indicar los motivos de la negativa, pero, nuevamente, estos motivos , a juzgar por la resolución del Gabinete de Ministros, puede indicarlo a su discreción.

Esta decisión puede impugnarse ante los tribunales.

En caso de que la comisión decida negarse a conceder un aplazamiento, el recluta es enviado a un examen médico para determinar su aptitud para el servicio militar.

En caso de pérdida (cambio) de los motivos para conceder un aplazamiento a los reclutas, la comisión podrá cancelar (cambiar) la decisión adoptada anteriormente, lo que será notificado al solicitante por escrito a más tardar el día siguiente a la adopción de dicha decisión. decisión utilizando el formulario especificado en el Apéndice 10.

Por lo tanto, la Resolución 560 no contiene ninguna especificación sobre la lista de motivos para negarse a conceder un aplazamiento, lo que plantea la cuestión de cómo el tribunal, que debe evaluar la legalidad de la decisión tomada por la comisión en el caso de un recurso de apelación por persona, determinará si la decisión de la comisión del TCC fue legal, es decir, si cumplió con la ley de movilización y la Resolución 560.

El problema no afectará sólo a los funcionarios sujetos a reservas. Así, la Resolución 560 estipula que la comisión no considera la cuestión de la concesión de aplazamientos a personas registradas por las autoridades estatales, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, así como por empresas, instituciones y organizaciones.

Les recordamos que el Consejo de Ministros estableció mediante resolución 560 condiciones adicionales para recibir un aplazamiento para los reclutas que brindan atención (atención permanente).

Al mismo tiempo, como señalan los diputados del pueblo, en algunas partes la resolución del Consejo de Ministros no se ajusta a la ley sobre movilización.

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