Restricciones en la ley de movilización y nuevas reglas de entrega a TCC

La nueva ley de movilización establece el procedimiento de detención administrativa de ciudadanos para su entrega al TCC. La policía y los representantes del TCC tienen ahora restricciones claras a sus acciones.

Según la Resolución No. 560, los empleados del TCC tienen derecho a solicitar a la policía la entrega administrativa de personas a las comisarías militares o tomar medidas junto con las fuerzas del orden contra los ciudadanos que se niegan a recibir citaciones o violan las reglas del ejército. registro. Sin embargo, según el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, la policía no tiene derecho a emitir citaciones, sino que sólo lleva a cabo la detención administrativa de los reclutas que hayan violado el registro militar.

Al realizar una detención, la policía está obligada a elaborar un protocolo, en el que se indicará la fecha, lugar de detención, información sobre la identidad del detenido, motivos de la detención y otras características. Además, la policía deberá informar a los familiares del detenido sobre su paradero.

Según las nuevas reglas, el TCC no tiene la autoridad para detener y traer a los ciudadanos de forma independiente. Esas facultades pertenecen únicamente a la policía y únicamente en los casos definidos por la ley. La policía tampoco puede entregar una citación por sí sola sin un representante del TCC.

Los órganos (funcionarios) autorizados para llevar a cabo la detención administrativa informan a los centros de asistencia jurídica secundaria gratuita sobre cada caso de detención administrativa de personas de conformidad con el procedimiento establecido por el Gabinete de Ministros de Ucrania, excepto en los casos en que la persona se defiende personalmente o Ha invitado a un abogado defensor.

La detención administrativa no podrá durar más de 3 horas.

Respecto a otro procedimiento - entrega - parte 1 del art. 259 del Código de Procedimiento Penal, que regula la entrega del infractor, define lo siguiente:

"A los efectos de redactar un informe sobre una infracción administrativa, si es imposible redactarlo en el lugar de la infracción, si es obligatorio redactar un informe, el infractor puede ser llevado a la policía, a la unidad de el Servicio de Orden Público Militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania, al centro territorial de reclutamiento y apoyo social, al cuerpo del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras de Ucrania, a la sede de una formación pública para la protección del orden público y el estado frontera o un punto público para la protección del orden público por un oficial de policía, un funcionario del Servicio de Orden Público Militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania, un militar o un empleado del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania o un miembro del público formación para proteger el orden público y la frontera estatal, y en caso de violación de la legislación sobre secretos de estado o violación por parte de reclutas o reservistas que se encuentran en la reserva del Servicio de Seguridad de Ucrania, las reglas de contabilidad militar, la legislación sobre defensa, la preparación para la movilización. y movilización - a las autoridades del Servicio de Seguridad de Ucrania por parte de su empleado. La entrega de un infractor entre los empleados de la agencia de inteligencia de Ucrania en el desempeño de sus funciones oficiales se lleva a cabo únicamente en presencia de un representante oficial de esta agencia".

Entonces, en primer lugar, no hay empleados de TCC en la lista de personas que realizan entregas a TCC. En segundo lugar, debido a las modificaciones realizadas al artículo 258 del Código de Infracciones Administrativas por la Ley N° 3696-IX, que entró en vigor al día siguiente de la ley de movilización, el 19 de mayo de 2024 (proyecto de ley 10379 sobre multas a ausentes), Ya no es obligatorio elaborar un protocolo sobre violaciones de las normas de contabilidad militar y de la legislación sobre movilización.

Así, la nueva ley especifica que "no se elaborará un protocolo en caso de comisión de infracciones administrativas en un período especial, previsto en los artículos 210, 210-1 del Código de Infracciones Administrativas, cuya consideración es asignado a la competencia del TCC, si la persona no compareció sin motivos válidos o no informó el motivo de su incomparecencia a la citación del TCC, habiendo sido debidamente notificada de la fecha, hora y lugar de la citación, y si el TCC tiene documentos que acrediten que la persona recibió la citación."

Como se establece en los artículos 47 y 54 del Procedimiento de reclutamiento de ciudadanos para el servicio militar, aprobado por Resolución de Gabinete No. 560 de 16 de mayo de 2024, la policía detiene y lleva a un ciudadano al TCC se realiza sobre la base de los artículos. 261 (que prevé la elaboración obligatoria de un protocolo) y 262 del Código de Procedimiento Penal (que define el círculo de personas que tienen derecho a detener).

En cuanto al inicio de la detención y entrega al TCC, la Resolución N° 560 define las siguientes facultades del TCC.

Jefes de TCC de distrito (ciudad):

  • recurrir a la policía para la detención administrativa y la entrega al TCC de las personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Procedimiento Penal;
  • tomar medidas junto con los representantes de la policía para la detención administrativa y la entrega al TCC de personas que se nieguen a recibir citaciones o que hayan violado las reglas del registro militar.

No se especifica qué se entiende exactamente por "tomar medidas", pero esto no significa que el TCC haya autorizado la aplicación de la detención y entrega.

Al mismo tiempo, cabe señalar cierta contradicción con otra resolución vigente del Gabinete de Ministros de 30 de diciembre de 2022 No. 1487 "Sobre la aprobación del Procedimiento para la organización y mantenimiento de registros militares de reclutas, reclutas y reservistas". , que especifica que los TCC se aplican a los órganos de la Policía Nacional, en caso de imposibilidad de elaborar un protocolo sobre una infracción administrativa en el lugar de su comisión para la entrega de personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210, 210-1 de la Código de Infracciones Administrativas con el fin de elaborar protocolos sobre infracciones administrativas para el TCC correspondiente en el que esta persona se encuentra (debe estar) en servicio militar. Es decir, nuevamente, existe una condición: la imposibilidad de redactar el protocolo en el acto.

Respecto de las facultades de la policía en el marco de la detención y entrega al TCC, la Resolución N° 560 determina lo siguiente.

Durante la notificación, en caso de negativa a recibir una citación, un oficial de policía que forma parte del grupo de notificación lleva a cabo la detención administrativa y el transporte del ciudadano al distrito (ciudad) del TCC sobre la base de los artículos 261 y 262 del Código Penal. Procedimiento. Al mismo tiempo, los agentes de policía no tienen derecho a cumplir citaciones, pero pueden unirse a grupos de alerta y comprobar los documentos de registro militar.

Durante la verificación de los documentos de registro militar, en caso de negativa a dirigirse al TCC del distrito (ciudad), un oficial de policía que forma parte del grupo de alerta lleva a cabo la detención administrativa y la entrega del ciudadano al TCC sobre la base de los artículos 261 y 262 del Código Procesal Penal.

A su vez, durante la verificación de documentos, la propuesta de "seguimiento" al TCC debe provenir del grupo de notificación senior (a juzgar por la resolución, el senior solo puede ser un representante del TCC) en los siguientes casos:

- en el caso de que se establezca que un ciudadano viola las reglas del registro militar, definidas por el Procedimiento para la organización y mantenimiento del registro militar de reclutas, reclutas y reservistas, aprobado por Resolución de la CMU No. 1487 o la Ley "Sobre Movilización Formación y Movilización",

- detección de discrepancias entre el documento de registro militar y los datos de registro militar del Registro Estatal Unificado "Oberig".

Además, los agentes de policía pueden realizar de forma independiente la detención administrativa y entregar a una persona al TCC:

– en ausencia de un documento de registro militar (o VOD en formato electrónico)

- disponibilidad de información en registros y bases de datos (bancos) incluidos en el sistema de información unificado del Ministerio del Interior, sobre la búsqueda de dicha persona.

También se determina que los jefes de los órganos territoriales (subdivisiones) de la policía:

- organizar, a solicitud del TCC, la detención administrativa y la entrega de cuerpos (subunidades) policiales a los centros y cuerpos especificados de reservistas y reclutas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código Administrativo. Ofensas. La detención administrativa de esas personas se lleva a cabo independientemente de su lugar de permanencia en el registro militar. En este caso, la persona es trasladada al CCT más cercano;

- notificar al TCC la imposibilidad de realizar la detención administrativa y la entrega en un plazo de 30 días naturales a dicho centro de personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Procedimiento Penal;

- organizar controles policiales de los hombres de entre 18 y 60 años de edad con un documento de registro militar (VOD en formato electrónico) junto con un documento que acredite su identidad, y en caso de que dicha persona no tenga un VOD (VOD en formato electrónico) o no esté disponible la información en los registros y bases de datos (bancos) incluidos en el sistema único de información del Ministerio del Interior, sobre la búsqueda de dicha persona, la implementación de la detención administrativa y la entrega de dicha persona al TCC más cercano.

Sin embargo, una vez más surgen dudas sobre el cumplimiento de las normas de entrega "al TCC más cercano" con la Resolución de Gabinete N° 1487 de 30 de diciembre de 2022, según la cual la entrega de personas que hayan cometido infracciones administrativas está prevista en los artículos. 210, 210-1 del Código de Procedimiento Penal con el fin de redactar protocolos es "al TCC correspondiente en el que esta persona esté (debe estar) en registro militar".

Además, la Policía Nacional, sobre la base de los informes del TCC, los órganos del SBU y las unidades pertinentes de los servicios de inteligencia, lleva a cabo investigaciones previas al juicio de las personas que han cometido los delitos previstos en los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal. Le recordamos que, de acuerdo con el artículo 337 del Código Penal, se prevé responsabilidad penal por la evasión de un recluta, un recluta o un reservista del registro militar después de una advertencia emitida por el jefe correspondiente del TCC.

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