La nueva ley de movilización establece un procedimiento para la detención administrativa de ciudadanos para su entrega a la CCC. La policía y los representantes de la CCC tienen ahora claras restricciones a sus acciones.
Según la Resolución n.º 560, los empleados del CCC tienen derecho a contactar a la policía para la entrega administrativa de personas a las oficinas de registro militar o a tomar medidas, junto con las fuerzas del orden, contra los ciudadanos que se nieguen a recibir citaciones o infrinjan las normas del registro militar. Sin embargo, según el artículo 262 del Código de Infracciones Administrativas, la policía no tiene derecho a entregar citaciones, sino únicamente a llevar a cabo la detención administrativa de los reclutas que hayan infringido el registro militar.
Al detener a una persona, la policía debe redactar un informe que incluya la fecha, el lugar de la detención, información sobre la identidad del detenido, los motivos de la detención y otras características. La policía también debe informar a los familiares del detenido sobre su paradero.
Según las nuevas normas, la CCC no tiene la facultad de detener y entregar ciudadanos de forma independiente. Dicha facultad corresponde exclusivamente a la policía, y solo en los casos previstos por la ley. La policía tampoco puede notificar una citación de forma independiente sin un representante de la CCC.
Los organismos (funcionarios) autorizados para llevar a cabo la detención administrativa informarán a los centros de prestación de asistencia jurídica secundaria gratuita sobre cada caso de detención administrativa de personas de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gabinete de Ministros de Ucrania, excepto en los casos en que la persona se defienda personalmente o haya invitado a un abogado defensor.
La detención administrativa no podrá durar más de tres horas.
Respecto a otro procedimiento – la entrega – la Parte 1 del artículo 259 del Código de Infracciones Administrativas, que regula la entrega del infractor, determina lo siguiente:
Para la elaboración de un informe sobre una infracción administrativa, si es imposible hacerlo en el lugar de la comisión, si la elaboración de un informe es obligatoria, el infractor podrá ser entregado a la policía, a una unidad del Servicio Militar de Aplicación de la Ley de las Fuerzas Armadas de Ucrania, a un centro territorial de reclutamiento y apoyo social, a un organismo del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania, a la sede de una formación pública para la protección del orden público y la frontera estatal o a un punto público para la protección del orden público por un agente de policía, un funcionario del Servicio Militar de Aplicación de la Ley de las Fuerzas Armadas de Ucrania, un militar o empleado del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania o un miembro de una formación pública para la protección del orden público y la frontera estatal. En caso de infracción de la legislación sobre secretos de estado o violación por parte de reclutas o reservistas en la reserva del Servicio de Seguridad de Ucrania, las normas de registro militar, la legislación sobre defensa, entrenamiento de movilización y movilización, a los organismos del Servicio de Seguridad de Ucrania por su empleado. La entrega de un infractor de entre los "El personal de un servicio de inteligencia de Ucrania, en el ejercicio de sus funciones oficiales, se lleva a cabo únicamente en presencia de un representante oficial de dicho servicio.".
En primer lugar, la lista de personas que realizan entregas al CCC no incluye a sus empleados. En segundo lugar, debido a las modificaciones introducidas en el artículo 258 del Código de Infracciones Administrativas por la Ley n.º 3696-IX, que entró en vigor tras la promulgación de la Ley de Movilización el 19 de mayo de 2024 (proyecto de ley n.º 10379 sobre multas por absentismo), ya no es obligatorio elaborar un protocolo sobre infracciones a las normas de registro militar y legislación de movilización.
Así, la nueva ley estipula que "no se levantará acta en caso de comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Infracciones Administrativas, cuyo conocimiento sea competencia del CCC, durante un plazo extraordinario, si la persona no compareció sin motivo justificado o no informó del motivo de su no comparecencia a la citación del CCC, habiendo sido debidamente notificada de la fecha, hora y lugar de la citación, y si el CCC dispone de documentos que acrediten la recepción de la citación por parte de la persona".
Como se establece en las cláusulas 47 y 54 del Procedimiento para el Reclutamiento de Ciudadanos para el Servicio Militar, aprobado por la Resolución del Gabinete de Ministros No. 560 del 16 de mayo de 2024, la detención de un ciudadano por la policía y la entrega del ciudadano al CCC se lleva a cabo sobre la base de los artículos 261 (que prevé la elaboración obligatoria de un protocolo) y 262 del Código de Infracciones Administrativas (que determina el círculo de personas legitimadas para llevar a cabo la detención).
Respecto del inicio de la detención y entrega a la CCC, la Resolución No. 560 define las siguientes atribuciones de la CCC.
Jefes de los CCC de distrito (ciudad):
- solicitar a la policía la detención administrativa y la entrega a la CCC de las personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Infracciones Administrativas;
- adoptar medidas junto con los representantes de la policía para detener administrativamente y entregar a la CCC a las personas que se nieguen a recibir citaciones o hayan violado las reglas del registro militar.
No se especifica qué se entiende exactamente por "tomar medidas", pero esto no significa que la CCC estuviera autorizada a llevar a cabo la detención y la entrega.
Al mismo tiempo, cabe señalar que existe cierta contradicción con otra resolución vigente del Gabinete de Ministros de Ucrania, de 30 de diciembre de 2022, n.º 1487, "Sobre la Aprobación del Procedimiento para la Organización y el Mantenimiento de los Registros Militares de Conscriptos, Obligados Militares y Reservistas", que estipula que los CCC deben recurrir a la Policía Nacional, en caso de imposibilidad de redactar un protocolo sobre una infracción administrativa en el lugar de su comisión, para que las personas que hayan cometido infracciones administrativas, previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Infracciones Administrativas, con el fin de redactar protocolos sobre infracciones administrativas, sean entregadas al CCC correspondiente donde dicha persona esté (debería estar) registrada militarmente. Es decir, nuevamente, se cumple la condición: la imposibilidad de redactar un protocolo in situ.
Respecto de las facultades de la policía en materia de detención y entrega a la CCC, la Resolución No. 560 determina lo siguiente.
Durante la notificación, en caso de denegación de la citación, un agente de policía del grupo de notificación lleva a cabo una detención administrativa y entrega al ciudadano al CCC del distrito (ciudad) de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código de Infracciones Administrativas. En este caso, los agentes de policía no tienen derecho a entregar citaciones, pero pueden unirse a los grupos de notificación y verificar los documentos de registro militar.
Durante la verificación de los documentos de registro militar, en caso de negativa a proceder al CCC del distrito (ciudad), un oficial de policía que forma parte del grupo de alerta realiza una detención administrativa y transporta al ciudadano al CCC sobre la base de los artículos 261 y 262 del Código de Infracciones Administrativas.
A su vez, durante la verificación de documentos, la propuesta de “seguimiento” con la CCC debe provenir del superior del grupo de notificación (a juzgar por la resolución, solo un representante de la CCC puede ser el superior) en los siguientes casos:
– si se establece que un ciudadano viola las reglas de registro militar, determinadas por el Procedimiento para organizar y mantener el registro militar de reclutas, personal militar y reservistas, aprobado por la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania No. 1487 o la Ley "Sobre Entrenamiento y Movilización para la Movilización",
– identificación de discrepancias entre el documento de registro militar y los datos de registro militar del Registro Estatal Unificado "Oberig".
Además, los agentes de policía pueden llevar a cabo de forma independiente la detención administrativa y llevar a una persona a la CCC:
– en ausencia de documento de registro militar (o identificación militar en formato electrónico)
– la disponibilidad de información en los registros y bases de datos (bancos) incluidos en el sistema de información unificado del Ministerio del Interior sobre la búsqueda de dicha persona.
Se determina también que los jefes de los cuerpos (unidades) policiales territoriales:
Organizar, a petición del CCC, la detención administrativa y el traslado de los cuerpos policiales (subdivisiones) a los centros y cuerpos designados de reservistas y reclutas militares que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Infracciones Administrativas. La detención administrativa de estas personas se lleva a cabo independientemente de su lugar de residencia en el registro militar. En tal caso, la persona es trasladada al CCC más cercano
– notificar a la CCC la imposibilidad de realizar la detención administrativa y el envío a dicho centro en el plazo de 30 días naturales de las personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210 y 210-1 del Código de Infracciones Administrativas;
– organizar controles policiales de personas del sexo masculino de 18 a 60 años de edad para un documento de registro militar (VOD en formato electrónico) junto con un documento de identidad, y en caso de que dicha persona no tenga un VOD (VOD en formato electrónico) o haya información en registros y bases de datos (bancos) que forman parte del sistema de información unificado del Ministerio del Interior sobre la búsqueda de dicha persona, la detención administrativa y la entrega de dicha persona al CCC más cercano.
Sin embargo, nuevamente surgen preguntas sobre el cumplimiento de las normas sobre entrega "al CCC más cercano" con la Resolución del Gabinete de Ministros No. 1487 del 30 de diciembre de 2022, según la cual la entrega de personas que hayan cometido infracciones administrativas previstas en los artículos 210, 210-1 del Código de Infracciones Administrativas con el fin de elaborar protocolos se realiza "al CCC correspondiente, en el que esta persona está (debe estar) en el registro militar".
Además, la Policía Nacional, basándose en los informes de la CCC, los organismos del SBU y las unidades pertinentes de los servicios de inteligencia, lleva a cabo investigaciones preliminares contra personas que hayan cometido delitos tipificados en los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal. Recordamos que, según el artículo 337 del Código Penal, se establece responsabilidad penal por la evasión del registro militar por parte de un recluta, conscripto o reservista tras una advertencia emitida por el jefe correspondiente de la CCC.

