Según las disposiciones de la ley sobre el deber militar y el servicio militar, la cuestión del despido de militares, especialmente aquellos que están en el servicio durante la movilización, siguen siendo bastante complicados y ambiguos, en particular cuando se trata de alcanzar la edad de jubilación. Según las últimas decisiones judiciales, los militares que sirven para el reclutamiento durante la ley marcial no pueden contar con el despido debido al logro de la edad de jubilación, incluso si tienen derecho a la jubilación.
El problema se consideró en el contexto del caso No. 420/30545/23, donde el demandante, un participante en hostilidades, apeló a la unidad militar con una solicitud de despido debido al logro de la edad de jubilación. Se basó en el artículo 115 de la ley sobre un seguro de pensión estatal obligatorio, creyendo que tiene derecho a una pensión temprana y puede ser desestimado.
Sin embargo, los tribunales de First y Apelate Court se negaron a satisfacer el reclamo. El Tribunal Administrativo de Casación confirmó que, según la legislación de Ucrania, los motivos para el despido de militares por edad no se proporcionan durante la movilización y la ley marcial.
Puntos clave que determinan la posición legal
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El proceso de servicio durante la movilización: según la Parte 10 de Art. 26 de la ley sobre el deber militar y el servicio militar, si un militar tiene derecho a una pensión durante años o es un veterano de la guerra, puede ser despedido del servicio militar después de alcanzar una cierta edad. Sin embargo, esto sucede solo en tiempos de paz cuando no hay ley marcial. Para el demandante que fue llamado al servicio durante la movilización, estas disposiciones no se aplican.
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Reglas para militares contratados: de acuerdo con el párrafo 5 de Art. 26 de la ley, los militares contratados solo pueden ser liberados por edad solo en tiempo de paz, al alcanzar la edad de edad para el servicio militar. Sin embargo, en la ley marcial, estas reglas no se aplican.
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La transición a una pensión no es motivo de despido: el Tribunal de Casación enfatizó que el nombramiento de una pensión por edad, incluso sobre la base del arte. 115 de la ley sobre seguro de pensiones, no es un terreno suficiente para el despido del servicio militar durante la movilización. La movilización y la ley marcial no permiten tales motivos para la liberación.
Por lo tanto, los tribunales confirmaron que los militares que sirven para la llamada durante la movilización en la ley marcial no pueden ser liberados debido al alcance de la edad de jubilación. Esto se debe a la necesidad de realizar tareas durante un período especial, cuando el despido del servicio militar se limita a la legislación actual. La liberación sobre la base de la edad solo es posible en tiempos de paz cuando se trata de militares o militares contratados, para las cuales se establecen reglas específicas en el período pacífico.